X

Revocaron el procesamiento del periodista Daniel Santoro

El Tribunal consideró que los jueces "no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico". Las causas de Stornelli.

Daniel Santoro.
Actualizada: 13/12/2020 03:41
PUBLICIDAD

El sonado caso que el juez Alejo Ramos Padilla lleva adelante en Dolores contra Daniel Santoro tuvo en las últimas horas una novedad de suma importancia, con la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata de revocar el procesamiento del periodista del diario Clarín, al que se investigaba por presunta extorsión y espionaje ilegal en base al testimonio del falso abogado Marcelo D’Alessio.

"Revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Daniel Pedro Santoro, dictándose la falta de mérito para procesar o sobreseer a su respecto, y en relación a las imputaciones efectuadas por el juez de la instancia anterior (Casos VI Bruza Dobat-PDVSA y VIII Cifuentes) (arts. 42, 45, 55, 149 bis segundo párrafo, 168 del C.P., art. 309 y ccdtes. del C.P.P.N.), sin perjuico de la profundización de las investigaciones conforme lo expuesto en los considerandos precedentes", dijo el fallo de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza.

Sobre la situación procesal del fiscal Carlos Stornelli, el Tribunal marplatense revocó la mayoría de las acusaciones de Ramos Padilla por asociación ilícita, dejando firmes dos de los cargos: la de la cámara oculta al abogado José Manuel Ubeira y la de buscar información sobre la pareja de su exesposa.

Para el falso abogado D’Alessio, la Cámara dispuso: "confirmar parcialmente la resolución de la instancia anterior en relación al procesamiento con prisión preventiva dictado en atención a los fundamentos desarrollados, sostener la autoría y responsabilidad del nombrado respecto del caso VIII (Cifuentes) y del caso XI (Porcaro), aunque en carácter de partícipe primario en lo que hace a la realización de los actos de espionaje ilegal identificados en sendos hechos (arts. 4 y 43 ter de la ley 25.520, y art. 45 del C.P.), en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa (art. 168, 42 del C.P.) para el caso VIII (Cifuentes) en grado de autor, dejando sin efecto la imputación por la presunta comisión de la infracción al art. 11 de la ley 25.520 por los fundamentos antes expuestos".

Santoro destacó su satisfacción sobre la resolución judicial en su cuenta de Twitter:

Asimismo, la Cámara resolvió "revocar parcialmente el procesamiento con prision preventiva" del mismo D’Alessio y decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer (art. 309 del CPPN) en relación al caso XII (Munin/Talevi) por la presunta comisión del delito de realización de actos de espionaje ilegal en carácter de autor (arts. 4º y 43 ter de la ley 25.520), dejando sin efecto la imputación por la presunta comisión de la infracción al art. 11 de la ley 25.520 por los fundamentos antes expuestos, sin perjuicio de lo que pudiere surgir de la prosecucion de las investigacionesque se lo acusado de extorsionar a empresarios a los que engañaba asegurándoles que si no le pagaban iban a ser objeto de una investigación judicial".

El detalle del fallo completo de la Cámara Federal de Mar del Plata sobre la causa de Ramos Padilla en Dolores puede leerse a continuación:

También los camarista ratificaron que Ramos Padilla para seguir tramitando el proceso en Dolores, aunque lo apartaron de la investigación vinculadas a la importación de Gas Natural Licuado. Ramos Padilla había ampliado los procesamientos de Stornelli, Santoro y D’Alessio en octubre pasado.

La decisión de los camaristas golpea lo actuado por Ramos Padilla, que apoyado por un amplio sector fundamentalmente del kirchnerismo apuntaba a relacionar a Santoro con "operaciones políticas orquestadas desde la prensa" para perjudicar a políticos e influir en temas de candente actualidad.

Entrevista a Daniel Santoro: "Jamás di datos para hacer inteligencia"

Justamente a eso apuntó la dura frase en el fallo de señalar que los jueces "no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico", dejando los cuestionamientos a fuentes y contenidos "a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico". La severa afirmación destacaba, como un hecho obvio, que los jueces deben mantenerse al margen "siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito", situación que los camaristas no consideraron que Ramos Padilla haya podido probar en el caso de Santoro.

Ramos Padilla fue noticia en los últimos días, porque el Alberto Fernández envió al Senado su pliego para ocupar el juzgado federal 1 de La Plata, que tiene a su cargo la competencia electoral de toda la provincia de Buenos Aires, el distrito electoral más grande del país, que está vacante desde 2014, de cara a las legislativas de 2021.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR